Código Procesal Civil y Comercial Artículo 459 bis Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 459 bis. Perito. Consultores Técnicos
La prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.
En los procesos por declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto por el artículo 626, inciso 3).
En el juicio de nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio tres (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen tres (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictámen.
Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.
Provincia del Neuquén Artículo 459 bis Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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